“...al estudiar el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación realizada el Ministerio Público, la cual se admitió y se ordenó el juicio oral y público de conformidad con los hechos descritos por el Juzgado de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, se aprecia que la acción delictiva se realizó en el departamento de Guatemala, pues fue en la ciudad de Guatemala donde la acusada Adelina García Zamora compareció nuevamente en calidad de vendedora y celebró contrato de compraventa de derechos de posesión sobre inmueble, y tomando en cuenta que el artículo 20 del Código Penal estipula que el delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, situación que permite determinar que el órgano competente para conocer del proceso, es un Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; para lo cual debe remitirse el expediente al Centro Administrativo de Gestión Penal de Guatemala para que designe el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que debe conocer por el delito de Caso Especial de Estafa...”